¿Qué recoge el Acuerdo de París?
Después de 20 años de negociaciones, 195 países acordaron limitar el calentamiento global en dos grados centígrados con respecto a la era preindustrial, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la mitigación, adaptación y resiliencia. El acuerdo de París fue negociado durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) por los 195 países miembros. Lo adoptaron el 12 de diciembre de 2015 y lo ratificaron el 22 de abril de 2016.
Las claves más importantes del Acuerdo de París:
Objetivo
Mantener el incremento de la temperatura global muy por debajo de los 2 °C respecto a la era preindustrial y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1,5 °C.
Reducción de emisiones
Alcanzar el nivel máximo de emisiones máximo lo antes posible y a partir de ese momento reducirlo rápidamente hasta conseguir la neutralidad en carbono (cero emisiones netas).
Compromisos de los países
Los 195 países comunican sus compromisos nacionales de lucha contra el cambio climático. Entran en vigor en 2020 y son revisados cada cinco años con la idea de aumentar la ambición.
Transparencia
Marco de transparencia común a todos los países que incluye información sobre emisiones y aportaciones a la inversión.
Mecanismo de mercado
Los países podrán usar herramientas tales como la compraventa de emisiones y la fijación del precio del carbono para incentivar las actividades de reducción de emisiones.
Compromiso financiero
Responsabilidad común pero diferenciada. Los países desarrollados deben financiar a los países en desarrollo con al menos 100.000 millones de dólares anuales a partir de 2020 para mitigación y adaptación.
Daños irrecuperables
Reconocimiento de la necesidad de medidas de apoyo ante pérdidas irrecuperables, aunque sin concreción en las indemnizaciones.
Forma legal y cumplimiento
El Acuerdo de París es jurídicamente vinculante y los objetivos nacionales de lucha contra el cambio climático los establece cada país.
Entrada en vigor
El 4 de noviembre de 2016, 30 días después de ser ratificado por 55 Partes. Partes que representen al menos el 55% de las emisiones totales de GEI.
Estructura del Acuerdo de París
En la XXI Conferencia sobre Cambio Climático se acordó que el Acuerdo de París tuviera una estructura «de abajo hacia arriba». Esto contrasta con la mayoría de los tratados de derecho ambiental internacional, que son «de arriba hacia abajo». La mayoría están caracterizados por estándares y objetivos establecidos internacionalmente, para que los estados los implementen. A diferencia de su predecesor, el Protocolo de Kyoto, que establece metas de compromiso que tienen fuerza legal, el Acuerdo de París, con su énfasis en la creación de consenso, permite metas voluntarias y determinadas a nivel nacional.
Por lo tanto, los objetivos climáticos específicos se fomentan políticamente, en lugar de vincularse legalmente. Solo los procesos que rigen la presentación de informes y la revisión de estos objetivos son obligatorios según el derecho internacional. Esta estructura es especialmente notable para los Estados Unidos; debido a que no existen metas legales de mitigación o financiamiento. El acuerdo se considera un «acuerdo ejecutivo en lugar de un tratado». Debido a que el tratado de la CMNUCC de 1992 recibió el consentimiento del Senado, este nuevo acuerdo no requiere más legislación del Congreso para que entre en vigor.
Diferencia de alcance
Otra diferencia clave entre el Acuerdo de París y el Protocolo de Kioto es su alcance [se disputa la neutralidad]. El Protocolo de Kyoto diferenciaba entre países del Anexo 1 y países no incluidos en el Anexo 1. Pero esta bifurcación se difumina en el Acuerdo de París, ya que todas las partes deberán presentar planes de reducción de emisiones.
El Acuerdo de París aún enfatiza el principio de «responsabilidad común pero diferenciada y capacidades respectivas». Aun así, no establece una división específica entre naciones desarrolladas y en desarrollo. No reconoce que las diferentes naciones tienen diferentes capacidades y deberes para la acción climática. Por tanto, parece que los negociadores tendrán que seguir abordando este tema en futuras rondas de negociación. La discusión sobre la diferenciación pueda adquirir una nueva dinámica.